Para la empresa, su talento humano representa el pilar fundamental para cumplir con sus metas. Por tanto, la capacitación del trabajador debe ser vista como una inversión y no como un gasto. Sin embargo, mientras que algunos trabajadores desarrollan un sentido de pertenencia con la empresa, otros aprovechan todo el conocimiento para obtener un beneficio propio, calificándose esta actuación como una competencia desleal del trabajador durante la relación laboral o después de esta. 

Al respecto, en este artículo te orientamos en cómo investigar la competencia desleal de un trabajador, así como aplica una concurrencia desleal según la ley laboral.  

¿A qué nos referimos como competencia desleal del trabajador?   

En el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores en su literal “d” prevé lo siguiente: “Los trabajadores tienen como deberes básicos: d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.” 

Aún cuando no existe un concepto preciso de competencia desleal en los Estatutos del Trabajo, se puede definir esta como el comportamiento del trabajador que inicia un desarrollo dentro del mismo sector de la empresa donde labora, ya sea por su propia cuenta o mediante terceros, valiéndose de los conocimientos y medios adquiridos en su relación laboral.

En Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en enero de 2010 y, como modelo de jurisprudencia, se deja claro que la característica principal de competencia desleal de un trabajador es su acción intencional y premeditada para pretender sacar un provecho económico con perjuicio de la empresa. 

Sin embargo, no necesariamente debe existir un perjuicio real, sino que basta con que exista el riesgo en contra de los intereses de la empresa para que esta actúe legalmente.    

Actualmente, con la modalidad de teletrabajo estos actos de competencia desleal pueden ser más evidentes.  Al respecto, te sugiero revisar el contenido de este post: ¿Está tú empleado realmente tele trabajando?

¿Qué actos pueden ser tipificados como competencia desleal de un trabajador? 

En primer lugar, se debe tener claro que no todas las actividades laborales de un trabajador pueden ser consideradas como ilegales. No podemos descalificar de concurrencia desleal al empleado que tenga más de un trabajo. En España una persona puede tener un pluriempleo, ya sea en otra empresa o por cuenta propia, sin que esto implique que pueda ser sancionado.  

No obstante, hay algunos casos donde se evidencias actos  que sí n podrían tipificarse como competencia desleal de un trabajador, para ello se debe tener claro si estos actos se han evidenciado durante la relación contractual con la empresa, o  por el contrario al finalizar esta.  

Competencia desleal dentro de la relación laboral  

Nos referimos a competencia desleal de un trabajador dentro de una relación laboral, en los supuestos casos de pluriempleo con la competencia cuando:  

  1. Proporciona información secreta de la empresa a la empresa de la competencia, incluye fórmulas, datos estadísticos, estrategias publicitarias, etc.
  2. Capta clientes de la empresa para llevarlos a la otra.
  3. Aprovecha la formación profesional y experiencia adquirida en la empresa para desarrollar trabajo en la empresa de la competencia

 

Competencia desleal  después de  concluir la relación laboral con la empresa 

Se evidencia una competencia desleal después de concurrir la relación laboral, siempre y cuando  el patrono y el trabajador han suscrito un acuerdo de no competencia post  laboral.   Por lo general, este acuerdo debe quedar expreso en una de las cláusulas de contrato laboral al inicio de la relación laboral  o pactarlo posteriormente durante o después de finalizada los servicios contractuales.  

Este pacto de no concurrencia desleal, está previsto en el artículo 21 de los Estatutos de los Trabajadores. El propósito del pacto es  la aceptación del empleado  de no prestar sus servicios con otras empresas de la competencia durante un período determinado,  luego de finalizada su relación laboral y a cambio de una compensación económica.  

En el caso del personal técnico, el pacto de no concurrencia puede extenderse hasta un plazo de dos años; mientras que en los otros cargos  pueden ser hasta por seis meses.  

Por otra parte, conviene dejar claro que la constitución  de España, en su artículo 35 prevé que un ciudadano es libre de elegir dónde y con quién laborar, así lo reza textualmente: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse  discriminación por razón de sexo”. 

Sin embargo, con la firma de las partes involucradas (patrono y trabajador)  este derecho queda limitado, siempre y cuando la empresa cumpla con una compensación económica al  ex trabajador,  en caso contrario quedará liberado del acuerdo.  

Ahora bien, si el trabajador no cumple con lo pactado, la empresa o patrono podrá hacer usos de los derechos previstos en la ley y reclamar una indemnización por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarle el ex trabajador (captando clientes para la competencia, suministrando información confidencial, etc.)   

¿Cuáles son las posibles sanciones por competencia desleal de un trabajador?  

Las sanciones que puede aplicar la empresa por competencia desleal de un trabajador contemplan hasta el despido disciplinario, tomando en consideración lo previsto en el Artículo 54, literal “d” de los Estatutos de los Trabajadores, que contiene lo siguiente: La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. 

Igualmente, el despido disciplinario extingue la relación contractual sin que el trabajador tenga derecho a una indemnización, pero sí a un pago y prestación por desempleo. En caso de un proceso legal de despido, el trabajador tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles para impugnar dicha sanción y determinar sí el despido es procedente o no.  

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