De conformidad con el Código Penal, un documento representa un soporte material que contiene información sobre cualquier narración o acciones debidamente probatoria, o cualquier otra clase de información que resulta de importancia legal. Sin embargo, cuando se comprueba la alteración de la información se califica como un delito de falsedad documental.
A continuación te explicamos más sobre lo qué es el delito de falsedad documental y sus tipos.
¿Qué es el delito de falsedad documental?
Se presume que una persona ha incurrido en delito de falsedad documental, cuando se compruebe que habido un modificación en el contenido total o parcial de un documento. Para comprobar se falsificación, se hace necesario la revisión del documento por parte de un perito calígrafo y documentólogo.
El delito de falsedad documental está debidamente tipificado en el Código Penal, expresamente contemplados en el Capítulo II, Título XVIII, artículos 390 al 399. La confianza de los ciudadanos y las instituciones en los documentos como prueba material, reposan en la fe pública de un proceso legal para la protección del bien, por lo tanto, el incumplimiento de esta norma conlleva a sanciones que van desde el pago de multas, hasta la privativa de libertad.
Tipos de delitos de falsedad documental
El Código Penal prevé cuatro tipos de falsedad documental, según el documento que se falsifique y del autor o persona que comete la falta. Estos tipos de falsedad documental son los siguientes:
Falsedad de documento público.
Se trata de la falsificación de documentos públicos u oficiales y mercantiles que son originados por un funcionario o autoridad del sector público. Cuando se comprueba este delito, la ley prevé una inhabilitación del cargo de quien comete la falta, además de la sanciones de multa y prohibición de libertad.
En este sentido, el artículo 390 determina que se ha incurrido en un delito de falsedad de documento público, cuando se determina lo siguiente:
- Cuando el documento ha sido alterado en alguno de sus elementos relevantes.
- Cuando se evidencia una simulación del documento público en parte o en un todo de su contenido, que conlleve a un error en autenticidad.
- Cuando exista una suposición e intervención en un acto de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido declaraciones diferentes a las que han manifestado.
- Cuando al narrar los hechos, se compruebe que han incurrido falsas declaraciones.
La norma jurídica, contempla sanciones de privativa de libertad que van desde tres a seis años; multas desde seis hasta veinticuatro meses y, la inhabilitación del funcionario público en su cargo, por un tiempo que va desde los dos, hasta los seis años.
Falsedad de documentos privados
Este tipo de falsedad de documento está contemplado en el artículo 392, numeral 1 del Código Penal. Para que exista este delito de falsedad de documento, se requiere que exista dos elementos esenciales: el dolo específico para originar la falta o perjuicio y el dolo falsario.
Igualmente, el artículo 390 de la norma, contempla que cuando se compruebe que una persona a cometido alguna de las falsificación de documentos previsto en ese apartado (Art… 390.1), esta falta será sancionada con una pena que va desde los seis, hasta los veinticuatro meses de prisión.
Por otra parte, el artículo 395 del norma ejusdem, también indica que aquella persona que presente como prueba un documento falsificado en un juicio, con una intención premeditada en perjuicio de otra persona será privado de libertad. Sin embargo, la pena que le corresponde será por un tiempo inferior a la impuesta al autor del documento falsificado.
Falsedad de certificados
Se trata de una clase de delito de falsedad documental que puede ser originada por una persona particular o, por algún funcionario o autoridad pública. En estos casos, la ley prevé una pena tanto para quién realiza la falsificación del documento, como para la persona que hace uso de éste con pleno conocimiento de su falsedad. Se exceptúa de esta norma, los certificados que correspondan a trámites de Hacienda Público y de Seguridad Social.
De conformidad con el contenido del artículo 397 del Código Penal, esta sanción contempla para el funcionario o autoridad pública que emitida la certificación falsa, una suspensión del cargo por un tiempo que va desde los seis, hasta los veinticuatro meses. En caso de particulares, el artículo 398 prevé una pena de multa de tres a seis meses.
Falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viajero
Se trata al uso o reproducción falsa de estos productos bancarios, cuya sanción también está contemplada en el Código Penal. Sobre el particular, el artículo 99 de esta ley reza textualmente lo siguiente:
“El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades”
¿Cuál es el rol del perito calígrafo, para determinar el delito de falsedad documental?
Un perito calígrafo es el profesional que tiene a su cargo a revisión y análisis minucioso de un documento, con la finalidad de comprobar y certificar su falsificación, incluso hasta la disimulación en alguna de sus firmas.
Este profesional, también está en la capacidad de detectar la automanipulación del documento, a través de huellas y pequeños detalles en la escritura o de alguno de sus elementos, como por ejemplo lavado, alteración de tinta o raspado, entre otros.
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